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| DECLARACION PUBLICA : LAMENTABLE ACTITUD DE ALCALDE REBOLLEDO |
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| Lo Que Hacemos - Operativos |
| Escrito por Dr. Pablo Reyes |
| Sábado, 10 de Diciembre de 2011 00:35 |
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LAMENTAMOS PROFUNDAMENTE LA ACTITUD DEL MUNICIPIO DE LA CISTERNA, REPRESENTADO POR SU ALCALDE SANTIAGO REBOLLEDO El municipio Pese a haber concedido personalidad jurídica como Agrupación de Rescate, Rehabilitación y Adopción de Animales Abandonados (ARRABAN), clausura el domicilio del matrimonio, por tener muchos perros acogidos en su hogar.
Como agrupacion hemos ayudado a este matrimonio hace varios años, nos consta que sus animales estan muy bien cuidados, debidamente vacunados y esterilizados. Los servicios que les hemos prestado a bajisimo costo( 30 % del valor) ha sido a modo solidario y en favor de los animales rescatados y aquellos que han sido dados en adopcion. siempre dando boletas de honorarios, ejerciendo legalmente y libremente la profesion de medicos veterinarios.
LA LEY NOS FACULTA A EJERCER LA PROFESION EN CUALQUIER LUGAR DONDE SE SOLICITEN NUESTROS SERVICIOS Y TENEMOS EL DERECHO DE COBRAR LO QUE CREAMOS NECESARIO O INCLUSO NO COBRAR SI LO ESTIMAMOS.
ARRABAN NO EJERCE NINGUNA ACTIVIDAD LUCRATIVA, ELLOS SE LIMITAN A PAGAR NUESTROS HONORARIOS, COMO CONSTA EN LAS BOLETAS. TAL COMO LO HACE CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD QUE SOLICITA LA VISITA DE UN MEDICO A SU CASA.
cuesta entender como un municipio QUE HACE POCO O NADA por los animales de la comuna dedique tiempo, DINERO y esfuerzo CONTRA QUIENES LUCHAN POR LOS ANIMALES.el señor Rebolledo deberia enfocarse en la delincuencia, en la gente de escasos recursos o varias de las cientos de necesidades de esta comuna de gente esforzada y trabajadora.
La Cisterna, con funcionarios inoperantes y mal intencionados, Realizan inspecciones a los domicilios, emiten informes y apoyan juicios contra personas que tienen animales, asunto por lo demás ilegal.
Además de amedrentar y hostigar a la gente que se preocupa, que tiene animales dentro de sus casas, vacunados, esterilizados, en buenas condiciones
¿Que hacen estos municipios por evitar el sufrimiento en las calles?
¿Por qué estos municipios insisten en molestar a los responsables y hacer vista gorda a los maltratadores?
No existe en estos municipios intenciones de aplicar políticas públicas serias, a largo plazo, con programas municipales, sino que por el contrario, entregar la responsabilidad municipal a terceros, que por supuesto no trabajan gratis.
Favorecen el negocio de clínicas privadas o de Veterinarios Amigos , una privatización de la responsabilidad publica veterinaria, en definitiva.
LO QUE DICE LA LEY Quiénes pueden retirar animales (perros) de la vía pública?
Solamente las SEREMIS de Salud[1] pueden retirar perros “vagos” de la vía pública y/o eliminarlos, ya que el Reglamento Sobre Prevención y Control de la Rabia[2] les entrega dicha atribución exclusivamente a dichos Servicios, no a las Municipalidades. Y sólo pueden hacerlo cuando se detecte un caso de rabia o concurran las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de esa enfermedad
¿Cuántos animales puedo tener en mi casa o en un inmueble determinado?
A la fecha no existe límite máximo, ya que la Ley (Código Sanitario[3]) señala que un Reglamento establecerá el número máximo de animales que pueden ser tolerados en una casa habitación o en locales públicos o privados
¿ Puede alguien prohibirme la tenencia de animales en mi casa o inmueble determinado?
Solamente a través del Reglamento podría prohibirse mantener determinadas especies de animales en una casa habitación o en locales públicos o privados y/o establecerse un número máximo de ellos. Como dicho Reglamento debe ser dictado por el Pres. de la República a través del Ministerio de Salud, las Municipalidades no pueden reglamentar tales materias, ni tampoco los copropietarios de un condominio o edificio[4].
¿Quién puede regular las condiciones de tenencia (seguridad, higiene, salubridad, etc.) para mantener animales en mi casa o en un inmueble determinado?
Nuevamente, y sólo a través de un Reglamento, podrían reglamentarse tales condiciones. Por su parte, en los condominios o edificios, a través de disposiciones sobre ruidos molestos o normas de seguridad o de uso de lugares comunes, podría también regularse dicha tenencia (ej: prohibición de circulación de mascotas en lugares comunes, multas por ruidos o ladridos que afecten la tranquilidad) y ello, a través del Reglamento del condominio o edificio respectivo, y cuyas infracciones conocen los Juzgados de Policía Local.
¿Puede algún funcionario público quitarme mis animales u obligarme a deshacerme de ellos?
Los animales, en cuanto bienes muebles, son propiedad de sus amos, y solamente una ley puede establecer limitaciones al derecho de propiedad, como es el caso del Código Sanitario, que establece la factibilidad de: a) restringir –a través del Reglamento citado - la tenencia de animales; b) disponer por los Servicios de Salud correspondientes el sacrificio de animales propagadores de enfermedad, en caso de peligro o declaración de epidemia, y; c) regular la protección contra enfermedades transmisibles al hombre, como el reglamento sobre la rabia, donde el animal rabioso o sospechoso de tener rabia o que hubiere podido infectar a una persona, debe ser entregado al Servicio de Salud respectivo.
¿Puede algún funcionario público entrar a mi casa o inmueble determinado?
Solamente si la ley o el juez lo autorizan, y -tratándose de eventuales infracciones sanitarias-, la ley[5] autoriza a los funcionarios de las SEREMIS de Salud para entrar a propiedades particulares a inspeccionar y registrar, previa resolución de allanamiento del SEREMI de Salud respectivo (debe exhibirse antes del ingreso) y siempre debiendo notificarse al dueño del inmueble o a quien vive en él, de dicha diligencia.
¿Se debe ceder ante la coerción municipal?
NO. Recomendamos no ceder al hostigamiento de los municipios y de ser necesario defender sus derechos en los juzgados. Los funcionarios municipales no pueden entrar en domicilios particulares ni dictar normas sobre como, cuantos o donde se deben tener los animales. Esa es labor de la autoridad sanitaria.
Los municipios no deben traspasar su responsabilidad en terceros o en los ciudadanos.
Esto es lo mismo que si los protectores del medio ambiente protestaran por la contaminación del rio Mapocho. Y la autoridad les dijera: “si quieren solucionarlo limpien ustedes el rio y llévense la basura para su casa” INACEPTABLE.
ES DEBER DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS ENTREGAR SOLUCIONES ETICAS Y NO PERSEGUIR A LOS QUE TIENEN PERROS RESPONSABLEMENTE O AQUELLOS QUE CUIDAN Y OPERAN A LOS PERROS CALLEJEROS.
EN RESUMEN: SINO SON PARTE DE LA SOLUCION , NO SEAN PARTE DEL PROBLEMA….
Alcalde Santiago Rebolledo. Pizarro
Concejal Cristhian Moreira Barros
Concejal Bernardo Suárez O.
Concejal Orlando Morales Becerra
Concejal María Angélica Pinedo
Concejal Patricio Ossandón O.
Concejal Patricia Acevedo G.
Escriban a las autoridades!!!!....sean respetuosos ya que hay quienes son sensibles con el tema de los animales y el Alcalde es arbitrario!!!!...ni siquiera recibe en audiencia.
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